Entra en vigor tratado entre España y Emiratos Árabes Unidos

 

La relación comercial entre España y los Emiratos Árabes Unidos es cada vez más estrecha. Según el Boletín Oficial del Estado para el año 2022, el comercio entre estas dos naciones incrementó en un 20%. Este porcentaje se tradujo en una recaudación de 2.600 millones de euros.

A fin de incentivar el crecimiento comercial entre estos dos países, se elaboró el Convenio Hispano – Emiratense. Este tratado tiene como principal finalidad, evitar la doble imposición entre Dubái y España, así como el resto de los EAU. Además, surge para evitar la evasión de impuestos. Este acuerdo entró en vigor el pasado 23 de enero de 2007.

Este acuerdo entre los Emiratos Árabes Unidos y España supone múltiples beneficios para ambos países en materia fiscal. Esto es especialmente ventajoso para quienes desean invertir en Dubái o mudarse a este paraíso fiscal, sin tener problemas de doble imposición de impuestos.

Veamos todos los aspectos necesarios sobre este tratado. Además, por qué es tan importante para los españoles que piensan vivir en los EAU o invertir en Dubái.

Convenio Hispano – Emiratense, ¿Qué es?

El Convenio Hispano – Emiratense es un acuerdo establecido entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos. Como se explica antes, este convenio tiene como objetivo prevenir la evasión de impuestos y evitar la doble imposición fiscal entre estos dos países.

Entre otras cosas, este convenio cuenta con disposiciones que definen en cuál de estos dos países se gravan el patrimonio e ingresos. Estas disposiciones aplican tanto para personas físicas como empresas que residan en alguno de estas dos naciones.

Principales disposiciones del Convenio Hispano – Emiratense

Como destacamos antes, el tratado entre España y Emiratos Árabes Unidos tiene como finalidad establecer acuerdos que eviten la evasión de impuestos en ambos países, así como la aplicación de la doble imposición.

Para entender cómo se aplica este convenio, es importante destacar algunas de sus disposiciones:

Impuesto sobre la renta

En primera instancia este tratado entre España y Emiratos Árabes Unidos determina que todos los ingresos generados por una persona física con residencia fiscal en un país, se gravan en el mismo.

Esto aplica siempre y cuando estos ingresos deriven de una fuente ubicada en el país. En caso contrario, se deben gravar en el país donde se encuentra la fuente, pero hasta el límite en que hayan sido gravados en el país en que figura como residente.
Impuesto sobre el patrimonio

El Convenio Hispano – Emiratense determina que el patrimonio de cualquier persona física con residencia fiscal en un país se grava en el éste. Al igual que en el caso de ingresos, esto aplica a menos que dicho patrimonio provenga de un bien que se ubica en otro país.

Cuando suceda esto, el patrimonio se grava en el país donde se encuentra la fuente, pero hasta el límite en que se grave en el país de residencia.

Conoce más sobre el impuesto sobre el patrimonio en España en las siguientes secciones. Te contamos los aspectos más importantes sobre este tipo de impuesto.

Exenciones

Una de las mayores particularidades de este convenio entre España y Emiratos Árabes Unidos es que define una serie de exenciones. Las más importantes son las siguientes:

Cuando una empresa residente en un país paga dividendos a un residente en otro país, estos dividendos no estarán sujetos a impuestos en el país del receptor. Esto aplica siempre y cuando el receptor posea al menos el 25% del capital de la empresa que realiza el pago.

En el caso de los intereses pagados por una persona residente en un país a un residente en otro país, estos intereses estarán exentos de tributación en el país del beneficiario. Esta condición se cumple si el beneficiario es propietario de al menos el 25% del capital de la persona que realiza el pago.

Las ganancias de capital resultantes de la venta de bienes inmuebles ubicados en un país estarán sujetas a impuestos en ese país, incluso si el vendedor es residente en otro país.

Beneficios del Convenio Hispano – Emiratense

Tanto para las personas físicas como para las empresas, este acuerdo entre España y los EAU supone múltiples beneficios. Algunas de las ventajas más importantes a destacar son:

Reducción de la carga fiscal

Una de las ventajas clave del convenio es la reducción de la carga fiscal para personas físicas y jurídicas que participan en operaciones en ambos países. Esto se logra gracias a que la doble imposición deja de existir. Dicho de forma simple, los impuestos pagados en uno de los países se acreditan o se descuentan en el otro país.

Esta reducción de la carga fiscal promueve la eficiencia económica y fomenta la inversión transfronteriza. En general, las operaciones son más rentables y atractivas desde el punto de vista fiscal.

Mayor seguridad jurídica

El Convenio brinda una mayor seguridad jurídica a las personas y empresas que operan en España y los Emiratos Árabes Unidos. Esto se traduce en una mayor certeza en cuanto a la aplicación de las leyes tributarias y otras regulaciones. La seguridad jurídica es esencial para fomentar la inversión a largo plazo y la planificación financiera.

En pocas palabras, el Convenio Hispano – Emiratense representa una herramienta fundamental para evitar la duplicación de impuestos y prevenir la evasión fiscal en lo que respecta a los impuestos sobre la renta y el patrimonio entre España y los Emiratos Árabes Unidos.

Este acuerdo conlleva una serie de ventajas tanto para individuos como para empresas que tienen residencia en ambas naciones.

Promoción del comercio y la inversión

El acuerdo también tiene un efecto positivo en la promoción del comercio y la inversión entre España y los Emiratos Árabes Unidos. Al eliminar obstáculos fiscales y proporcionar un marco legal sólido, el convenio crea un entorno propicio para que las empresas exploren nuevas oportunidades de mercado.

Zonas francas

El acuerdo establece disposiciones que permiten a las empresas que operan en zonas francas beneficiarse de incentivos fiscales, como tasas impositivas preferenciales o exenciones fiscales. Estos incentivos hacen que las inversiones en zonas francas sean aún más atractivas para las empresas de ambos países.

Residencia fiscal en España a efectos del Convenio Hispano – Emiratense

Según la Ley 35/2006 de la legislación española, se reconoce como residente fiscal a quien tenga residencia regular en España y cumpla con las siguientes especificaciones:

  • Permanezca por un período igual o mayor a 183 días en un mismo año en España. Para definir esta cantidad de tiempo se contabilizan todas las salidas del país, a menos que el contribuyente haya establecido su residencia fiscal en otro país.
  • Viva en territorio español o su fuente financiera principal, se encuentren en España de forma directa o indirecta.
  • Se admite que la residencia fiscal de una persona se encuentra en España, si su cónyuge no separado vive legalmente en el territorio español, así como hijos menores de edad dependientes de éste.
  • No obstante, la LIRPF considera la admisión de lo opuesto, cuando en base a los criterios que anteceden, el cónyuge no separado e hijos menores de edad no dependan de él.
  • Consideraciones sobre la residencia fiscal en España según la LIRPF

En el contexto de la tributación de personas físicas en España, es importante considerar varias circunstancias según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Condición de contribuyente
Si una persona cumple cualquiera de las condiciones definidas en el artículo 9.1 de la LIRPF, se le considerará contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por ello, tributará en España por su renta global, independientemente de dónde se generen sus ingresos y su lugar de residencia, según se establece en el artículo 2 de la LIRPF.

Cálculo del período de permanencia
Para calcular el período de permanencia en España, se cuentan los días de presencia en el país, incluso con ausencias temporales. Esto aplica a menos que el contribuyente pueda demostrar su residencia fiscal en otro país.

Pruebas de no residencia habitual
Los contribuyentes pueden proporcionar pruebas de que no residen habitualmente en España. Por lo general, esto es posible a través de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales competentes de otro país.
Condiciones de residencia según el Convenio

Al aplicar el Convenio entre España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, se definen las condiciones de residencia en ese acuerdo.

En el caso de los Emiratos Árabes Unidos, solo se consideran residentes a las personas físicas que están domiciliadas y son nacionales de los Emiratos Árabes Unidos. Por otro lado, a las sociedades constituidas en ese país con su sede de dirección efectiva.