Dubái vs Japón: Diferencias Fiscales y Regulatorias Clave para Inversores y Expatriados

Si estás valorando diversificar tus inversiones o establecer una estructura empresarial fuera de España, probablemente Dubái y Japón figuren entre tus opciones a considerar. No es una decisión trivial. Las diferencias fiscales, regulatorias y operativas entre ambas jurisdicciones pueden determinar no solo la rentabilidad de tu inversión, sino también tu seguridad jurídica a largo plazo.

En este análisis comparativo, te ofrecemos una visión realista y profesional de ambos destinos, evaluando sus ventajas competitivas, riesgos potenciales y particularidades que debes conocer antes de tomar una decisión. Verás claramente qué jurisdicción podría adaptarse mejor a tu perfil como inversor o empresario español.

Fiscalidad comparada entre Dubái y Japón

La fiscalidad constituye probablemente el factor más determinante para muchos inversores que buscan optimizar su estructura internacional. Las diferencias entre Dubái y Japón en este aspecto son sustanciales.

Sistema fiscal en Dubái (EAU)

Dubái, como parte de los Emiratos Árabes Unidos, presenta un panorama fiscal excepcionalmente favorable:

  • Impuesto sobre sociedades: 0% para la mayoría de actividades empresariales en zonas francas, y 9% para empresas en mainland que superen cierto umbral de beneficios.
  • Impuesto sobre la renta personal: Inexistente. Los residentes no pagan impuestos sobre sus ingresos personales.
  • IVA: 5%, uno de los más bajos del mundo.
  • Impuestos sobre dividendos: No existen retenciones sobre dividendos distribuidos.
  • Impuestos sobre ganancias de capital: Generalmente inexistentes.
  • Convenios de doble imposición: EAU tiene más de 100 CDIs firmados, incluyendo uno con España.

Desde mi experiencia como asesor fiscal, muchos clientes se sorprenden al descubrir que Dubái ofrece una fiscalidad tan favorable sin ser considerado un paraíso fiscal por España desde 2021, lo que facilita operaciones legítimas sin las restricciones asociadas a jurisdicciones no cooperativas.

Sistema fiscal en Japón

Japón presenta un panorama fiscal significativamente más complejo y gravoso:

  • Impuesto sobre sociedades: Entre 23.2% y 30%, dependiendo del tamaño de la empresa y su ubicación.
  • Impuesto sobre la renta personal: Progresivo, llegando hasta el 45% para rentas altas, más impuestos locales.
  • IVA (Consumption Tax): 10% como regla general.
  • Impuestos sobre dividendos: 20.42% para residentes.
  • Impuestos sobre ganancias de capital: 20.315% para la mayoría de activos.
  • Convenios de doble imposición: Japón mantiene CDIs con numerosos países, incluyendo España.

A quienes buscan operar con bajo riesgo fiscal sin dejar de cumplir con Hacienda, suelo explicarles que Japón ofrece un marco fiscal predecible pero costoso, mientras que Dubái permite estructuras más eficientes fiscalmente que, bien planificadas, son perfectamente compatibles con la normativa española.

¿Dónde es más fácil crear una estructura legal internacional?

La facilidad para establecer y mantener una estructura empresarial varía considerablemente entre ambas jurisdicciones.

Marco regulatorio en Dubái

  • Tipos de estructuras: Múltiples opciones, desde Free Zones (100% propiedad extranjera) hasta empresas en mainland (requieren socio local para ciertos sectores).
  • Tiempo de constitución: Entre 1-3 semanas para la mayoría de estructuras en Free Zones.
  • Capital mínimo: Variable según la jurisdicción elegida, desde prácticamente cero en algunas Free Zones.
  • Requisitos de residencia: No es obligatorio residir en EAU para ser propietario, aunque se requiere un gerente local para ciertas estructuras.
  • Renovaciones: Anuales, con procesos relativamente sencillos.

En el despacho hemos ayudado a decenas de clientes que venían de estructuras mal planteadas en Japón y han migrado con éxito a Emiratos, principalmente por la flexibilidad regulatoria y la eficiencia fiscal que ofrece Dubái.

Marco regulatorio en Japón

  • Tipos de estructuras: Principalmente KK (Kabushiki-Kaisha, similar a S.A.) y GK (Godo-Kaisha, similar a S.L.), con menos opciones especializadas.
  • Tiempo de constitución: 4-8 semanas como mínimo, con numerosos trámites burocráticos.
  • Capital mínimo: No hay mínimo legal para GK, pero en la práctica se recomiendan al menos 1-5 millones de yenes (aproximadamente 6.000-30.000 euros).
  • Requisitos de residencia: Se requiere al menos un representante residente en Japón.
  • Barreras idiomáticas: Documentación principalmente en japonés, necesidad frecuente de traductores oficiales.

La complejidad burocrática japonesa y las barreras culturales e idiomáticas suponen un desafío significativo para inversores españoles, mientras que Dubái ofrece un entorno más accesible donde el inglés es ampliamente utilizado en el ámbito empresarial.

Entorno bancario y privacidad: Dubái frente a Japón

El sistema bancario y el nivel de privacidad financiera son aspectos cruciales a considerar para cualquier estructura internacional.

Sistema bancario en Dubái

  • Apertura de cuentas: Relativamente sencilla para empresas establecidas en EAU, aunque con requisitos de KYC (Know Your Customer) cada vez más estrictos.
  • Banca internacional: Presencia de numerosos bancos internacionales y regionales con servicios multilingües.
  • Privacidad: Nivel moderado-alto de confidencialidad, aunque EAU participa en intercambio automático de información fiscal (CRS).
  • Divisas: Facilidad para operar en múltiples divisas, con el dírham vinculado al dólar estadounidense.
  • Banca digital: Creciente ecosistema de soluciones fintech y neobancos.

Sistema bancario en Japón

  • Apertura de cuentas: Proceso complejo para no residentes, con requisitos estrictos de documentación y presencia física.
  • Banca internacional: Predominio de bancos locales con limitada orientación internacional.
  • Privacidad: Estricta para operaciones domésticas, pero Japón participa en CRS y otros mecanismos de intercambio de información.
  • Divisas: Operativa principalmente en yenes, con costes adicionales para transacciones internacionales.
  • Digitalización: Sorprendentemente tradicional en muchos aspectos, con procesos que aún requieren sellos físicos (hanko) y presencia en oficina.

Desde mi experiencia como asesor fiscal en España, muchos clientes llegan con la duda entre Dubái y Japón, pero la realidad es que el sistema bancario de Dubái resulta significativamente más accesible y orientado internacionalmente, facilitando operaciones globales sin las restricciones que caracterizan al sistema japonés.

¿Qué país conviene según tu perfil como emprendedor residente en España?

La elección entre Dubái y Japón dependerá en gran medida de tu perfil específico como inversor o empresario.

Perfiles que podrían beneficiarse más de Dubái

  • Empresarios digitales: Negocios online, consultoría internacional, comercio electrónico.
  • Inversores patrimoniales: Gestión de inversiones y activos internacionales.
  • Trading internacional: Operaciones de importación/exportación entre múltiples países.
  • Profesionales con movilidad geográfica: Consultores, coaches, formadores que pueden trabajar remotamente.
  • Startups tecnológicas: Especialmente aquellas orientadas a mercados de Oriente Medio, África o Asia.

Perfiles que podrían beneficiarse más de Japón

  • Empresas con foco específico en el mercado japonés: Productos o servicios adaptados a consumidores japoneses.
  • Inversores en sectores donde Japón es líder: Robótica, electrónica avanzada, automoción.
  • Empresas que valoran la propiedad intelectual: Japón ofrece un sólido sistema de protección de patentes y marcas.
  • Negocios que requieren percepción de prestigio y tradición: Sectores de lujo, artesanía de alta gama.
  • Empresas con horizontes de inversión a muy largo plazo: La estabilidad japonesa puede ser ventajosa.

A la hora de asesorar a mis clientes, siempre enfatizo que la elección no debe basarse exclusivamente en la fiscalidad, sino en una combinación de factores que incluyen el modelo de negocio, los mercados objetivo, las necesidades de financiación y la estrategia personal a largo plazo.

Implicaciones para residentes fiscales en España

Para empresarios e inversores que mantienen su residencia fiscal en España, existen consideraciones específicas al operar con estructuras en Dubái o Japón.

Operando desde Dubái como residente fiscal español

  • Transparencia fiscal internacional: Las normas CFC (Controlled Foreign Corporations) pueden aplicarse si la estructura en Dubái no tiene sustancia económica real.
  • Dividendos: Estarán sujetos a tributación en España cuando se distribuyan al socio residente fiscal español.
  • Modelo 720: Obligación de declarar activos en el extranjero si superan ciertos umbrales.
  • Convenio de doble imposición: El CDI entre España y EAU ofrece mecanismos para evitar la doble imposición.

Operando desde Japón como residente fiscal español

  • Créditos fiscales: Los impuestos pagados en Japón pueden generar deducciones por doble imposición en España.
  • Complejidad administrativa: Mayor carga de cumplimiento normativo en dos jurisdicciones con sistemas complejos.
  • Convenio de doble imposición: El CDI entre España y Japón establece reglas claras sobre qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta.
  • Retenciones: Japón aplica retenciones significativas que pueden recuperarse parcialmente mediante el CDI.

En mi experiencia asesorando a empresarios españoles, una estructura en Dubái bien planificada y con sustancia real puede ofrecer ventajas fiscales significativas manteniendo el cumplimiento con la normativa española, mientras que operar a través de Japón suele implicar una mayor presión fiscal combinada.

Cómo ayudamos desde SpainToDubai

Bajo mi dirección, ofrecemos:

  • Asesoramiento legal y fiscal personalizado desde España: Analizamos tu situación específica para determinar qué jurisdicción se adapta mejor a tus necesidades.
  • Comparativa fiscal adaptada a tu situación y residencia: Evaluación detallada de las implicaciones fiscales de operar desde Dubái o Japón según tu perfil.
  • Acompañamiento integral en trámites, visado y estrategia patrimonial: Te guiamos en todo el proceso, desde la conceptualización hasta la implementación.
  • Análisis de riesgos y cumplimiento normativo: Evaluamos las obligaciones de información y reporting para evitar contingencias fiscales.
  • Coordinación con asesores locales: Trabajamos con profesionales especializados tanto en Dubái como en Japón para garantizar un enfoque integral.

Si después de esta comparativa estás considerando seriamente operar desde Emiratos, puedes consultar esta guía completa sobre Dubái donde explico con detalle los pasos, requisitos y estructuras más recomendables.

Preguntas frecuentes sobre comparativas fiscales

¿Qué país tiene menos impuestos: Dubái o Japón?

Sin duda, Dubái ofrece una fiscalidad mucho más favorable. Con un impuesto de sociedades del 0% en zonas francas (9% en mainland para empresas que superen cierto umbral), ausencia de impuesto sobre la renta personal y un IVA del 5%, Dubái presenta una de las cargas fiscales más bajas del mundo. En contraste, Japón aplica tipos impositivos corporativos entre el 23.2% y el 30%, impuestos personales progresivos hasta el 45%, y un IVA (Consumption Tax) del 10%.

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¿En cuál es más fácil abrir cuenta bancaria para no residentes?

Dubái ofrece un entorno bancario significativamente más accesible para no residentes. Aunque los requisitos de KYC se han endurecido en los últimos años, sigue siendo posible abrir cuentas corporativas con relativa facilidad una vez establecida la empresa. En Japón, el proceso es notablemente más complejo, con numerosos bancos que directamente rechazan clientes corporativos no residentes o imponen condiciones muy restrictivas.

¿Qué jurisdicción permite mantener residencia fiscal en España?

Tanto Dubái como Japón permiten mantener estructuras empresariales siendo residente fiscal en España. Sin embargo, en ambos casos es fundamental considerar las normas de transparencia fiscal internacional y asegurar que la estructura tenga sustancia económica real. La clave está en la correcta planificación y documentación de las operaciones, así como en el cumplimiento de las obligaciones informativas en España, como el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

Conclusión: Más allá de los impuestos

Decidir dónde establecer tu empresa no solo implica ver qué país tiene menos impuestos. Se trata de construir una estructura segura, legal y coherente con tu vida personal y patrimonial. Desde SpainToDubai, te ayudo a evaluar con rigor cada opción para que tomes decisiones que aguanten el paso del tiempo, el crecimiento… y a Hacienda.

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La elección entre Dubái y Japón representa dos filosofías empresariales y fiscales diametralmente opuestas. Mientras Dubái ofrece un entorno de baja fiscalidad, agilidad administrativa y orientación internacional, Japón aporta estabilidad, prestigio y acceso a uno de los mercados más sofisticados del mundo, aunque con una complejidad regulatoria y fiscal considerablemente mayor.

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Tu decisión final debería basarse en un análisis holístico que considere no solo los aspectos fiscales, sino también tus objetivos empresariales a largo plazo, mercados objetivo, necesidades operativas y circunstancias personales. Una estructura internacional óptima es aquella que no solo minimiza la carga fiscal, sino que también maximiza las oportunidades de negocio y proporciona seguridad jurídica duradera.